Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Campo Perez Jose Luis Y Otros·Demandado Empresa Industrial Y Comercial Del Estado Administradora Del Monopolio Rentistico De Los Juegos De Suerte Y Azar Coljuegos Y Otros

Tema · dato duro
Demanda De Responsabilidad Extracontractual Contra Persona Jurídica De Derecho Privado Y Entidad De Naturaleza Pública-Análisis Del Fuero De Atracción.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fuero De Atracción
  • Sentido y alcance
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Valledupar y el Juzgado 1 Civil Municipal de Valledupar.

La controversia se presenta por demanda de reparación directa instaurada por unos ciudadanos en contra de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - Coljuegos, el Distrito Capital de Bogotá, el Departamento del Cesar, la sociedad Corredor Empresarial S.A. y la sociedad Red de Servicios del Cesar S.A., cuya pretensión radica en que se declare responsables a las demandadas por los perjuicios ocasionados por falla en el servicio, consistente en la omisión de prever el error técnico que ocasionó la anulación del sorteo del que tenían el número ganador.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena consideró hacer referencia a la regla de decisión del Auto 056 de 2022, sobre el fuero de atracción, para concluir que, en aquellos casos en los que se demanda la responsabilidad extracontractual de una entidad pública y de una persona jurídica particular o una natural sometida al derecho privado, el juez competente se debe determinar por el factor de conexidad o fuero de atracción, que no opera automáticamente sino que debe aplicarse en atención a los siguientes criterios: (a) identidad de hechos y de causa; (b) probabilidad “mínimamente seria” de que las entidades estatales serán condenadas; y (c) fundamentos fácticos y jurídicos para imputar el daño antijurídico a la entidad estatal.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Valledupar para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 1 Civil Municipal de Valledupar y a los interesados en este asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1 Civil Municipal de Valledupar y el Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Valledupar; en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Valledupar conocer sobre la demanda presentada por José Luis Campo Pérez y otros contra la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - Coljuegos, el Distrito Capital de Bogotá, el Departamento del Cesar, la sociedad Corredor Empresarial S.A. y la sociedad Red de Servicios del Cesar S.A.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2413 al Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Valledupar para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 1 Civil Municipal de Valledupar y a los interesados en este asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.